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Requisitos Ascenso 2024 – Educación Básica Mindef

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Requisitos para el Concurso de Ascenso - Ministerio de Defensa

Pueden participar en el concurso los docentes que prestan servicios en las instituciones educativas gestionadas por el Ministerio de Defensa e incorporados a la Carrera Pública Magisterial por disposición de la Ley N° 31378. Para ello, deben estar ubicados entre la primera y séptima escala magisterial y cumplir con los siguientes requisitos:

A. Permanencia mínima en la escala magisterial

El postulante debe contar con el tiempo mínimo de servicios oficiales prestados de manera efectiva en la escala magisterial de la Carrera Pública Magisterial (CPM) a la que pertenece. El tiempo de permanencia incluye el periodo de la licencia con goce de remuneraciones y vacaciones, y se contabiliza hasta la fecha de inicio de la actividad de inscripción.

Tabla de permanencia mínima por escala

Beneficio para zonas rurales y de frontera

En el caso de los postulantes que laboran en II.EE. ubicadas en áreas calificadas como rurales o en un distrito de una zona de frontera, se reduce un año la permanencia mínima requerida para postular desde la cuarta a la octava escala magisterial. Para tener derecho a este beneficio, se debe cumplir con:

B. Idoneidad ética y profesional

El postulante declara cumplir con este requisito en el aplicativo de inscripción.

Verificación de requisitos

Verificación y declaración de cumplimiento del requisito a cargo del postulanteVerificación del cumplimiento del requisito a cargo del Comité de Evaluación
Que el grupo de inscripción corresponda a la modalidad y nivel/ciclo de la plaza donde se encuentra laborando o donde se encuentra incorporado en la CPM, salvo para las especialidades de Educación Física, Arte y Cultura, Educación Religiosa e Inglés, en la que debe ser evaluado con el título de profesor o licenciado en educación y la especialidad que acreditaA través del legajo personal del postulante
Que no tenga condena por el delito de terrorismo, apología del terrorismo, delitos contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas; asimismo, no haber sido condenado por la comisión de actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, o por impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos; o por alguno de los demás delitos señalados en la Ley N° 29988; así como por delitos comprendidos en la Ley N° 30901 y Ley N° 30794A través del aplicativo dispuesto por la DIED, con la información remitida por la OTEPA
Que no tenga condena por delitos dolosos diferentes a los señalados en la fila anteriorA través del aplicativo dispuesto por la DIED, con la información remitida por la OTEPA
Que no se encuentra con sanción vigente ni tiene sanciones registradas en su legajo personal y/o inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC), desde el inicio de la actividad de inscripción hasta la emisión de la resolución de ascenso Nota: es responsabilidad del postulante la actualización de esta información conforme con la normativa vigente de los procedimientos técnicos de su institución y del RNSSCA través del legajo personal del postulante