Sobre la participación en el proceso
¿Los docentes destacados pueden participar en el proceso de reasignación 2026?
Sí. Los docentes destacados pueden participar en el proceso de reasignación en condición de titulares de su plaza de origen, conforme a lo establecido en la norma técnica vigente.
¿Un docente recién reasignado a partir del 1 de marzo de 2026 puede volver a participar en este proceso?
Sí. Un docente reasignado a partir del 1 de marzo de 2026 puede volver a participar en este proceso, ya que la norma técnica no establece ninguna restricción al respecto.
¿Un docente que participa en el proceso de ascenso puede participar también en la reasignación?
Sí. La participación en el proceso de ascenso no impide postular al proceso de reasignación docente.
¿Un docente con licencia sin goce puede participar?
No, uno de los impedimentos para participar en el proceso de reasignación es encontrarse con licencia sin goce de remuneración durante el proceso de reasignación.
¿Los docentes identificados como excedentes en el proceso de racionalización pueden participar?
No. Los docentes comprendidos en un proceso de racionalización vigente se encuentran impedidos de participar en el proceso de reasignación.
¿Un docente de Educación Básica Regular puede reasignarse a Educación Básica Alternativa?
No. La reasignación se realiza respetando las características de la plaza de origen, por lo que no procede el desplazamiento entre modalidades educativas distintas.
¿Un profesor de aula nombrado en primaria puede reasignarse a otra área o nivel?
La reasignación procede únicamente hacia plazas que correspondan a la misma modalidad, nivel, ciclo, especialidad y demás características de la plaza de origen, conforme a la norma vigente.
¿Procede la reasignación de EBR Secundaria JER a EBR Secundaria JEC?
Sí, siempre que se cumplan las características y requisitos establecidos para la plaza de destino como misma área curricular.
¿Un director designado puede participar en la reasignación 2026?
Sí. El director designado puede participar en el proceso de reasignación, siempre que no se encuentre en el año previo a su evaluación de desempeño; de lo contrario, estará impedido de participar, conforme al numeral 5.2.12 de la norma técnica vigente.
¿Un especialista de educación de DRE puede reasignarse a una UGEL o viceversa?
No. El especialista en educación designado solo puede reasignarse dentro del mismo tipo de IGED.
¿Un profesor nombrado como Profesor de Innovación Pedagógica (PIP), con título pedagógico en Educación Primaria, puede reasignarse a una plaza de profesor de aula del nivel primaria?
Sí. El profesor de Innovación Pedagógica (PIP) del nivel primaria o secundaria, que acredite más de un título pedagógico, puede solicitar su reasignación a otra área curricular o especialidad, siempre que mantenga el mismo nivel educativo y cumpla con los requisitos establecidos en la norma técnica vigente.
¿Un docente del área de Educación para el Trabajo (EPT) puede reasignarse a otra especialidad?
Sí. Los docentes del área de EPT de EBR Secundaria o EBA ciclo avanzado pueden reasignarse a otra especialidad, siempre que acrediten título pedagógico o profesional técnico en la especialidad de la plaza de destino.
¿Un profesor de Educación Física puede reasignarse entre los niveles de primaria y secundaria?
Sí. El profesor de Educación Física puede reasignarse entre los niveles de primaria y secundaria, siempre que su título de profesor, licenciado en Educación o con título de segunda especialidad, cuente con la mención en Educación Física.
Sobre requisitos, subsanación y el informe escalafonario
1. ¿La solicitud de reasignación debe ser simple o seguir un formato?
La solicitud debe presentarse utilizando el FUT o el formato que establezca la UGEL o DRE según corresponda, adjuntando la documentación sustentatoria.
2. ¿El acta de nacimiento debe estar legalizada?
No se establece que el acta de nacimiento sea legalizada; por ello, solo se presenta una copia simple.
3. ¿El domicilio consignado en el DNI debe coincidir con el lugar donde se solicita la reasignación?
No. El domicilio consignado en el DNI no necesita coincidir con el lugar al que solicita la reasignación.
4. ¿Cómo se acredita la unión de hecho?
La unión de hecho se acredita mediante resolución judicial o escritura pública.
5. ¿Dónde se encuentran los anexos necesarios para postular?
Los anexos que deben ser llenados y adjuntados al expediente en el momento de la postulación pueden descargarse en el siguiente enlace:
https://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial/reasignacion.php
6. ¿Una tercera persona puede presentar los documentos en nombre del postulante?
Sí. Una tercera persona en representación del postulante puede presentar los documentos en mesa de partes de la UGEL. En caso de participar en la adjudicación en nombre del postulante, deberá acreditarse mediante una carta poder simple, la cual deberá presentar al comité.
7. ¿Quién debe firmar la declaración jurada en caso de unidad familiar por hijo menor de edad?
La declaración jurada debe ser firmada por el representante legal del menor. En la mayoría de los casos, esto corresponde al padre o madre del menor de edad.
8. ¿Puede subsanarse documentación observada?
Sí. Los documentos observados pueden ser subsanados dentro de los plazos establecidos en el cronograma y conforme a las disposiciones de la norma técnica.
9. ¿En la etapa de reclamos se pueden presentar nuevos documentos?
En la etapa de reclamos solo pueden presentarse documentos que sustenten el reclamo formulado. No se admitirán documentos destinados a acreditar el cumplimiento de requisitos que no fueron presentados al momento de la inscripción.
10. ¿Es obligatorio solicitar el informe escalafonario?
Sí. El informe escalafonario constituye un documento obligatorio para la postulación, con excepción de los postulantes a la etapa UGEL.
11. ¿El informe escalafonario debe indicar expresamente que es para reasignación?
Sí. Se recomienda que el informe escalafonario precise que es emitido para el proceso de reasignación docente por la causal invocada en su solicitud.
12. ¿Puede el área de escalafón negar el informe si considera que no cumplo con los requisitos?
No. El área de escalafón no puede negarse a emitir el citado documento. La revisión del cumplimiento de los requisitos es una actividad que le corresponde únicamente al comité de reasignación docente.
13. ¿Cuánto tiempo tiene la UGEL para emitir el informe escalafonario?
La emisión del informe escalafonario debe ser inmediata. Sin embargo, dependiendo del número de postulantes en la UGEL, el plazo para emitirlo puede extenderse.
Sobre la adjudicación y puntajes
1. ¿Qué causal tiene prioridad: unidad familiar o interés personal?
La adjudicación se realiza priorizando la causal de unidad familiar; es decir, primero se adjudica a los postulantes del cuadro de méritos de esta causal y, posteriormente, las de interés personal.
2. ¿La adjudicación será presencial o virtual?
La modalidad de adjudicación será presencial, de acuerdo con las disposiciones y condiciones establecidas para el proceso.
3. ¿Hasta cuándo puede renunciar un docente que obtuvo una plaza por reasignación?
El profesor que cuente con acta de adjudicación puede renunciar a la plaza adjudicada como máximo hasta dos (2) días hábiles después de realizada la adjudicación, conforme a lo establecido en la norma técnica vigente.
4. ¿El tiempo de servicios considera años como contratado?
No. Se considera únicamente el tiempo de servicios como docente nombrado, conforme al informe escalafonario.
5. ¿Cómo se acredita la experiencia laboral y la ruralidad?
La acreditación se realiza conforme a la información registrada en el informe escalafonario y a los criterios de evaluación establecidos en la norma técnica.
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